martes, 15 de septiembre de 2015

Debate Proyecto de Ley que establece la regulación del derecho a la objeción de conciencia

Debate Proyecto de Ley que establece la regulación del derecho a la objeción de conciencia

Autor: Comunicaciones/miércoles, 09 de septiembre de 2015/Categorias: Noticias
Rate this article: 
No rating
Debate Proyecto de Ley que establece la regulación del derecho a la objeción de conciencia
Bogotá, 09 de septiembre 2015. En la mañana de hoy la Comisión Primera del Senado de la República debatirá la iniciativa de la Senadora Viviane Morales junto con la bancada del Partido Liberal que busca la regulación del derecho a la objeción de conciencia, en especial frente al servicio militar obligatorio y la prestación de servicios médicos.
Este proyecto de ley representa la lucha de miles de colombianos por defender con decisión y esperanza los valores más profundos de su existencia” resaltó la congresista, quien contó con el apoyo de varias organizaciones de objetores de conciencia.
La objeción de conciencia es el derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa y de cultos que tiene toda persona de oponerse al cumplimiento de un deber contemplado en el ordenamiento jurídico, cuando éste resulte incompatible con convicciones de naturaleza religiosa, ética o filosófica, en materias como el servicio militar, la educación, la prestación del juramento, las obligaciones laborales y los servicios de salud.
Por un lado, frente al servicio militar obligatorio podrán objetar todos los colombianos, hombres y mujeres, en un procedimiento que se llevará a cabo ante los Defensores Regionales del Pueblo. Los objetores podrán manifestar su declaración de forma verbal o escrita, por el mismo objetor o por interpuesta persona. Presentada la objeción, se suspenderá el proceso de definición de la situación militar hasta que se dé respuesta a la declaración, lo cual se deberá hacer un plazo máximo de quince días, término al cabo del cual si no se ha dado respuesta se configurará silencio administrativo positivo, es decir, que se entenderá aceptada. La reglamentación de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio se hace en cumplimiento del exhorto que hizo la Corte Constitucional al Congreso en la Sentencia C-728 de 2009.
Por otro lado, con respecto a la prestación de servicios médicos se reconoce la posibilidad de objetar a los profesionales de la salud que deban realizar directamente la intervención necesaria o la labor asistencial relacionada directamente con la intervención, excluyendo de la posibilidad de objetar de conciencia a quienes realizan tareas administrativas, paliativas, de valoración o de preparación, anteriores o posteriores a los procedimientos y tratamientos médicos. A su vez, los objetores contraen la obligación de remitir el paciente a un profesional no objetor, asegurando tanto la prestación permanente e ininterrumpida de los procedimientos como los derechos de los profesionales objetores.
En este sentido, el proyecto de ley responde al vacío de una regulación legislativa que delimite claramente el alcance de este derecho, y que hoy es mucho más urgente no sólo en cuanto al servicio militar, sino a los derechos que se han reconocido a los colombianos en materia de salud tendientes a garantizar la dignidad humana. “Este proyecto se encamina a dar respuesta a este desafío, planteado por el desarrollo democrático de los derechos humanos que puede plantear el enfrentamiento entre los derechos que reconoce el Estado a los ciudadanos y el derecho de los ciudadanos frente al Estado de actuar de acuerdo a su conciencia” concluyó la Senadora. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario